N.N. v. Rochester City School District - español
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El 29 de octubre de 2021, el Distrito publicó su primer informe anual sobre el Decreto de Consentimiento. Está disponible aquí: N.N. contra el Distrito Escolar de la Ciudad de Rochester.
El Decreto de Consentimiento requiere que el Distrito cumpla una serie de metas intermedias de desempeño medibles cada año, Las mestas intermedias y los objetivos no son necesariamente análogos a nuestros requisitos de cumplimiento legal, pero están destinados a ser una medida de como el Distrito está mejorando en áreas que incluyen la prestación de servicios a los estudiantes con discapacidades, aumento de la participación de los padres de estudiantes con discapacidades en el desarrollo de programas de educación individualizados, y la mejora de los índices de graduación de los estudiantes con discapacidades.El 28 de febrero de 2024, el Distrito presentó su Tercer Informe Anual sobre el Decreto de Consentimiento.
En virtud del Decreto de Consentimiento, el Distrito cumplirá una serie de metas de desempeño anuales y estándares u objetivos finales de desvinculación, en 14 temas diferentes que son:
- Aumentar el porcentaje de estudiantes con discapacidades que logren puntajes de nivel competente en las evaluaciones de Artes del Lenguaje Ingles, y Matemáticas del Estado de Nueva York.
- Aumentar el porcentaje de estudiantes con discapacidades que se gradúan en el mes de junio.
- Disminuir el porcentaje de estudiantes con discapacidades remitidos a suspensiones de largo plazo.
- Disminuir cualquier desigualdad racial que exista en las suspensiones de largo plazo de los estudiantes negros e hispanos con discapacidades en comparación con los estudiantes blancos con discapacidades.
- Aumentar el porcentaje de estudiantes con discapacidades que reciben enseñanza en los salones de educación general.
- Disminuir el porcentaje de estudiantes con discapacidades que son transferidos a una escuela diferente para un programa o salón de clase necesario.
- Aumentar el porcentaje de estudiantes de 15 años o más que tienen planes de cumplimiento transicional para prepararlos para la graduación y más allá.
- Disminuir el porcentaje de reuniones iniciales, anuales y de reevaluación atrasadas del Comité de Educación Especial (“CSE”).
- Disminuir el número de variantes necesarias del Estado de Nueva York, concedidas por falta de capacidad en las aulas;
- Aumentar el porcentaje de proveedores de servicios relacionados que informan sobre sus servicios para estudiantes con discapacidades;
- Aumentar el porcentaje de padres/encargados que participan en las reuniones anuales del CSE de los estudiantes;
- Aumentar la oferta de programas bilingües para los estudiantes con discapacidades que requieren instrucción en español;
- Disminuir el número de maestros de educación especial que no tienen una certificación de enseñanza de educación especial del Estado de Nueva York;
- Disminuir cualquier discrepancia significativa que exista al clasificar como estudiante con discapacidad de los estudiantes negros e hispanos en comparación con los estudiantes blancos.
- Aumentar el número de capacitaciones obligatorias de desarrollo profesional para maestros y administradores de educación especial; y
- Desarrollar un plan estratégico para atender la falta de maestros de educación especial en las aulas bilingües que tengan la debida certificación del Estado de Nueva York y puedan demostrar fluidez funcional bilingüe en español.